Hace algunos pocos días, en los principales medios nacionales se comenzó a evaluar la posibilidad de que el Presidente Fernández hiciese uso de la atribución contenida en el Art. 99 Inc. 5 de la Constitución Nacional que textualmente dice: “Puede indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados”.
Los expertos constitucionalistas coinciden en que sólo procede el indulto presidencial cuando se ha dictado una sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual no es el caso de Cristina que no ha sido condenada en ninguna causa que haya concluido con una sentencia con esas características. El requerimiento de que la sentencia condenatoria se encuentre firme y, en consecuencia, no pueda el reo recurrir a una instancia superior a fin de que modifique en su favor la condena impartida, se basa en un principio elemental del derecho puesto que si al procesado le restara aun la posibilidad de recurrir el fallo condenatorio, “se afectaría gravemente el derecho de defensa en juicio pues el indulto indica que la persona favorecida ha cometido un delito,de lo contrario no podría remitírsele o disminuírsele la pena” (Cfr. María Angélica Gelli en “Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada”)
Además, parece bastante claro que la actual Vicepresidente no tiene ningún interés personal en ser indultada en ninguna de las causas en las que se encuentra procesada. Ella, ha manifestado, directa o indirectamente, que su voluntad es ser sobreseída o absuelta en todos y cada uno de los juicios en los que se halla imputada se manera tal que su buen nombre y honor queden impolutos y libres de toda sospecha, sea cual fuere la índole de los delitos que se le imputan.
En verdad, no se entiende por qué se ha debatido la cuestión del indulto a Cristina , salvo que se involucren en este planteo los casos de los indultos que Carlos Menem, decretó indultos en 1989 y 1990 en relación a jefes militares procesados que no habían sido beneficiados por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. La cuestión de los indultos a miembros de las FFAA– que más tarde fueron anulados- resultaba bien distinta de la que eventualmente se plantea hoy respecto de los juicios que en la actualidad versan sobre actos de corrupción de funcionarios públicos pertenecientes a los gobiernos que se sucedieron a partir de 2003. En primer lugar porque aquéllos militares estaban acusados practicar actos de lesa humanidad, que, a partir de la derogación por Ley del Congreso de las leyes de Obediencia debida y Punto Final, lo que abrió las vías para que los tribunales comenzaran a declarar la inconstitucionalidad de los indultos y a autorizar la reapertura de las respectivas causas.
Pero es preciso tener en cuenta que como lo sostuvo el Fiscal Federal de Bahía Blanca Hugo Cañón “los indultos fueron una actitud del Presidente de la Nación que implicó una avasallamiento al Poder Judicial, ya que sustrajeron a los procesados que estaban siendo juzgados por el Poder Judicial, decidiendo que allí concluía el proceso, con lo cual estaba asumiendo una actitud judicial que está expresamente prohibida por la Constitución. Además, quedó en evidencia que el Presidente estaba decidiendo sobre la base de un proceso que no se había cerrado todavía. Partía de la base de la presunción de culpabilidad, cuando aun no estaba terminado el juicio para saber si esas personas eran culpables o inocentes”.
Estas consideraciones conducen inexorablemente a una conclusión: si el Presidente Fernández decide indultar a Cristina sin que se hayan dictado sentencias condenatorias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada, implícitamente estaría afirmando la culpabilidad de la indultada. Además, como es obvio, estaría agravando las ya muy malas relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
Es mejor que no lo haga… si alguna vez pensó en hacerlo.



