VACÍO DE PODER. Un horizonte probable.
Por Carlos P. Mastrorilli.
Introducción.
El sentido del término poder aplicado al análisis político comprende tres elementos básicos, a saber:
1) La voluntad de mando (elemento subjetivo)
2) La obediencia (elemento objetivo)
3) La orden, que es el elemento técnico específico que liga la voluntad de mando con la obediencia efectiva.
Conforme el dinamismo de los comportamientos vinculados al mando y la obediencia que se verifican en el espacio político, se van conformando las relaciones de poder entre la autoridad y los sujetos obligados a obedecer. Si bien es cierto que desde un punto de mira más general todos los individuos poseen, hipotéticamente, la capacidad de dirigir conductas ajenas, lo propio del poder político es la masividad de los sujetos alcanzados por las órdenes emitidas por quienes han sido investidos de la atribución de ejercer la autoridad conforme la normativa constitucional vigente.
Ahora bien; así como la riqueza – propiedad e ingresos- se encuentra distribuida en la sociedad según sea su estructura económica, así también el poder, en términos globales, está repartido entre los distintos individuos y grupos o sectores que conviven socialmente. Quienes ejercen la autoridad política, lejos están de monopolizar la capacidad de mandar y hacerse obedecer. Pero ellos son los únicos que pueden utilizar legalmente la coacción – la fuerza- para castigar la desobediencia mediante el ejercicio de la función represiva que, ésta sí, se encuentra únicamente a disposición de las autoridades que ejercen el gobierno.
La formulación del poder, por lo tanto, debe admitir, en principio, que éste se halla repartido conforme se encuentre distribuida la riqueza y según sea el quantum de poder que las leyes hayan transferido desde la sociedad civil al Estado. En las naciones estructuradas conforme el sistema capitalista, los poseedores del capital conservan una cantidad variable pero siempre importante de aptitud para emitir órdenes con la limitación consistente en que esas órdenes se encuentran circunscriptas al ámbito propio de la actividad económica de que se trate como es el caso de las empresas privadas.
El funcionamiento del poder político.
El poder político que se ejerce desde los gobiernos de los estados, se encuentra, a su vez, limitado por los principios propios del republicanismo. Los legisladores no pueden juzgar, salvo a sus pares en las ocasiones previstas constitucionalmente. Los jueces no legislan. Y, en principio, el Presidente tampoco puede emitir normas legales aunque esta prohibición, contenida en el Art. 99 de la Constitución, ha sido morigerada por el mismo artículo conforme la redacción surgida de la reforma de 1994 que introdujo, para mal de la división de poderes, la novedad de los decretos de necesidad y urgencia. Por otra parte el poder de veto conferido al titular del PEN, lo convierte en un real y efectivo co-legislador.
De acuerdo con lo más arriba expuesto, el poder de que disponen las autoridades legales y legítimas, en algún momento ha sido transferido desde la sociedad civil al Estado a través de la decisión del poder constituyente, que puede y debe considerarse como el origen de los tres poderes a través de los cuales se ejerce el mando político. Esta transferencia responde a principios propios de la filosofía, la ética y, más inmediatamente, de la ideología. Una vez transferidos, los poderes de que gozan las autoridades – entre nosotros, elegidas democráticamente- ya no pueden ser ejercidos por ninguna persona o grupo de personas. El Art. 22 de la Constitución Nacional y los Arts. 229 y subsiguientes del Código Penal castigan como delito de sedición, en sus distintas formas, todo intento de revertir dicha transferencia mediante el uso de las armas o bien sin recurrir a ellas, por el solo hecho de atribuirse los derechos del pueblo y de peticionar en nombre de éste.
Ahora bien; el poder transferido al Estado debe garantizar la gobernabilidad de la sociedad. Una delegación insuficiente de capacidad administrativa y represiva a las autoridades electas, seguramente impedirá que la economía produzca la cantidad de bienes y servicios a fin de subvenir a las necesidades y demandas de los distintos sectores sociales. Una de las causas que generan estados fallidos es, precisamente, la inoperancia de los poderes constituidos para lograr equilibrios sociales estables. Dicha estabilidad es el prerrequisito de toda aspiración de justicia pues si los gobiernos fracasan en la instauración de un orden público que opere en el sentido de asegurar la vida, la integridad física y la propiedad de los administrados, el deterioro progresivo de la convivencia conduce inevitablemente a una ruptura constitucional por la vía de revoluciones, generalmente cruentas.
Cuando los gobiernos democráticos pretenden conservar a ultranza el poder adquirido y lo ejercen en forma arbitraria despreciando los principios de eficacia y eficiencia en el mando, aumenta la gravitación política de la oposición, aun cuando ésta no se encuentre en condiciones de asegurar la gobernabilidad para el caso de acceder a la conducción del Estado.
La teoría del vacío de poder.
Los sencillos elementos que se han expuesto permiten introducir el análisis de lo que debe entenderse por vacío de poder. Como la expresión lo indica claramente, se está aludiendo a una situación en la que todos los sujetos que poseen o disputan el mando político carecen de la capacidad para hacerse cargo de administrar los conflictos connaturales a la estructura económica y social de una nación.
Conforme con esta concepción, la cantidad de poder necesaria para gobernar establemente depende de dos circunstancias bien diferenciadas. En primer lugar existe un requisito de aptitud funcional, tanto en lo que hace al sistema institucional vigente que puede o no estar adaptado a las necesidades básicas y cambiantes de la administración de cualquier tipo de sociedad. Como no podría ser de otra manera, las constituciones son el producto de opciones políticas y jurídicas que se establecen, con el fin de crear instituciones públicas adaptadas a la realidad social y económica existente en el momento histórico en el que se ejerce el poder constituyente. La evolución “normal” de aspectos básicos de la estructura socio-económica y de los contenidos de lo que denominamos cultura social, suele provocar severos desajustes entre la norma fundamental y las leyes que se dictan conforme a sus principios y a las exigencias procedentes de dicha evolución. De ahí que la adaptación originalmente existente entre las normas y la realidad, termina por deteriorarse hasta el punto de producir efectos anómicos en el concreto social.
Luego es preciso atender al grado de conflictividad y desorden en que se halla la sociedad: a mayor extensión y profundidad de los conflictos, se requiere más fortaleza institucional, tanto en lo que hace a la cantidad de poder como a la calidad de los instrumentos, humanos y técnicos, que estén disponibles para los gobernantes.
Si se atiende a los aspectos vinculados a la competencia democrático-electoral entre los partidos que se disputan el acceso al mando político, cuando ninguno de los contendientes alcanza el número de votos necesarios para imponerse al adversario y, de esa manera, adquirir la aptitud para gobernar, se suele hablar de empate hegemónico. En los sistemas parlamentarios, este inconveniente puede – y suele- salvarse mediante el expediente de pactar coaliciones de gobierno después de realizadas las elecciones. Y si este procedimiento fracasa, la convocatoria a nuevas elecciones se plantea como salida a una situación que, de prolongarse, puede ocasionar graves problemas de gobernabilidad.
Pero en los sistemas presidencialistas como el argentino, las coaliciones deben concertarse antes de las justas electorales puesto que la necesidad de establecer alianzas interpartidarias suele deberse a que, de antemano, se sabe que los votos de cada partido coaligado por separado, no son suficientes para garantizar la victoria en la elección de que se trate.
La idea, comúnmente profesada, de que las alianzas pre-electorales se fundamentan en una pretendida afinidad ideológica, ha sido desmentida entre nosotros en varias oportunidades. También es falsa si se la confronta con el próximo proceso electoral y con el antecedente de “Cambiemos” que hizo posible que Mauricio Macri accediese a la Presidencia en diciembre de 2015.
Cuando ninguno de los partidos que componen el arco electoral sobre la base de la cantidad de votos obtenida en anteriores convocatorias se encuentra en condiciones de cumplir con los requisitos legales en materia de porcentajes de sufragios para consagrarse como triunfadores efectivos en una elección, y si los frentes políticos o coaliciones pre-electorales fracasan en el intento de suplir las falencias de cada partido en orden a conseguir una votación positiva, se estarían dando las condiciones para la generación de un vacío de poder. Esto es así porque, como lo dijera Norberto Bobbio, “las coaliciones electorales pueden servir para ganar votaciones pero difícilmente sean idóneas para gobernar sin sobresaltos”
En términos generales el vacío de poder debe ser considerado desde la comprensión de las situaciones políticas concretas que varían notablemente en función del tiempo y del espacio en que se manifiestan. Los procesos que se desenvuelven aproximándose hacia una culminación en la que el vacío de poder se aprecie como preanuncio de una ruptura constitucional, tienden a concretarse en esa verdadera catástrofe política que se enuncia como estado fallido.
Si bien no existe un consenso apreciable entre los analistas que han tratado seriamente las cuestiones involucradas en el concepto de estado fallido, predominan claramente las opiniones que vinculan la falencia de los estados a situaciones extremas caracterizadas por la pérdida del control físico del territorio, control que se desplaza desde el polo coactivo del sistema de poder – el que garantiza el monopolio estatal de la fuerza física- hacia facciones dotadas de poder armado generándose, por lo tanto, situaciones de violencia crítica: guerrillas urbanas o rurales, auge del terrorismo, secesión territorial, incremento no controlable del crimen organizado (caso del narcotráfico) etc.
Es de deplorar que el concepto de estado fallido haya alcanzado una gran difusión entre analistas políticos y comunicadores sociales a partir del libro de Noam Chomsky titulado “Estados fallidos. El abuso de poder y el ataque a la democracia” (Ediciones B, Barcelona 2007) porque al utilizar dicho concepto, Chomsky lo aplica a una crítica ideológicamente sesgada de la política exterior norteamericana, denunciando el militarismo y el abuso de poder que entiende connaturales a una caracterización por demás simplista del “imperialismo yanqui”.
Lo que en verdad nos interesa, es que Chomsky invierte el sentido original del concepto de “estados fallidos”. En tanto los analistas más atentos a las circunstancias históricas en las que el fenómeno aparece y se consolida entienden que la falencia de los estados se origina en la impotencia de los gobiernos para administrar las sociedades sometidas a su autoridad, Chomsky se dedica a denunciar los abusos de un poder – el de los EEUU- al que juzga cuasi omnipotente y enderezado a la dominación universal, generándose como cionsecuencia inexorable la falencia de los estados sometidos a los designios imperialistas. Si en 2007 esta concepción pudo considerarse anacrónica, hoy parece ciertamente arqueológica.
Por otra parte, deben contemplarse otras situaciones en las que las autoridades legalmente vigentes carecen del poder suficiente como para asegurar el normal funcionamiento de la economía hasta el punto en que se impida la satisfacción de las necesidades básicas de la población. A este tipo de situaciones se las suele denominar como producto de un estado débil que vendría a ser el prolegómeno del vacío de poder y la ulterior falencia de un sistema estatal.
Conclusiones provisorias.
Luego de una primera aproximación a la cuestión del vacío de poder, se puede inferir que éste se presenta cuando se dan alguna de estas dos situaciones que, paradojalmente, aparecen como contradictorias.
Una excesiva disgregación del poder político contenido en determinada estructura socio-económica, puede generar un déficit significativo en la capacidad de mando de manera tal que se afecte de manera grave la función de producir las normas que son necesarias para imponer el orden hasta el punto de impedir la producción de los bienes y servicios que la sociedad requiere para su subsistencia y reproducción. La anomia es el producto de la incapacidad de generar obediencia civil, sea por el deficit de consenso social o por causa de bloqueos en la aplicación de decisiones coactivamente aplicadas.
Este déficit puede involucrar a los tres poderes del gobierno de manera tal que aun cuando el cuerpo jurídico que sostiene el aparato institucional del estado no se encuentre gravemente afectado, la aplicación efectiva de la normativa vigente se vea bloqueada por la anulación de la aptitud del polo coactivo del sistema para hacer cumplir las leyes. La anomia que se deriva necesariamente de esta situación, termina por impedir la gobernabilidad y abre la vía para que se manifiesten diversas formas de acciones destituyentes, incluidos los golpes de estado de origen militar.
El otro paradigma de un vacío de poder se da, inversamente, por la presencia de dos fuerzas dominantes y antagónicas en situación de equilibrio estable, de manera tal que ninguna de las dos puede ejercer el mando eficazmente. En estas situaciones de tipo bipolar, se genera un espacio entre los dos poderes enfrentados que no puede ser controlado ni por la autoridad que legalmente ocupa el gobierno ni por la oposición que posee la suficiente capacidad para impedir el ejercicio pleno de las funciones gubernamentales pero carece de la capacidad de desplazar a las autoridades al mando. En tanto cuanto las dos posiciones potentes conserven una parte sustancial del poder total existente en la nación y la contradicción principal entre ellas se mantenga vigente, la administración de la res publica tiende a paralizarse hasta que el equilibrio bipolar se quiebre por obra de un nuevo reparto del poder, sea por las vías legales vigentes o bien por una ruptura del orden constitucional.
Algunos analistas profesan que existe una cierta analogía entre el vacío de poder y la acefalía. Si bien en ciertos casos puede existir una vinculación causal entre ambos fenómenos, de ninguna manera resulta correcto confundir ambas situaciones. En tanto la acefalía puede considerarse un hecho susceptible de regulación constitucional (ver Art. 88 de la Constitución) el vacío de poder es, por naturaleza, un acontecimiento anómalo que supone una falla preexistente del sistema que rige el funcionamiento de las instituciones del espacio político. Sería absurdo pretender prever una situación real de vacío de poder tanto como si las constituciones que rigen los gobiernos democráticos establecieran procedimientos para regular cuándo y cómo deberían producirse los golpes militares que desplazaran a los gobiernos electos en funciones e impusieran una dictadura que accediera por la fuerza al mando político. Ello es así aunque en ciertas ocasiones la irrupción militar sobre el estado se pueda motivar en la voluntad de impedir la concreción de un vacío de poder que bloqueara la normal administración de la cosa pública y la subsecuente imposibilidad de sostener el orden imprescindible para la producción y distribución de los bienes y servicios necesarios para sostener la subsistencia y reproducción de los distintos sectores que existen en la sociedad nacional.
En tiempos de auge de las democracias posicionales, se ha hecho preciso analizar la índole de la contradicción que mantiene enfrentadas a las dos fuerzas dominantes. La des-ideologización de la política como consecuencia de las transferencias de poder desde los estados nacionales hacia instancias supranacionales, sea por la vía de la globalización económica y financiera, sea por la inserción del estado nacional en organismos multilaterales, ¿favorece o debilita la contradicción que genera el vacío de poder hacia el interior de los estados nacionales? En otras palabras: la dilución de la contradicción clásica entre derechas capitalistas e izquierdas socialistas, ¿contribuye o no a la generación de vacíos de poder? Y si esa contradicción original ya no fuese principal ¿cómo se sostienen los antagonismos que son los prerrequisitos de las patologías políticas propias de los vacíos de poder? El análisis del caso argentino, es útil para responder a este interrogante y próximamente nos referiremos a él.
(Continuará)