QUEBRANTOS Y BENEFICIOS DE LA INFRAPOLÍTICA ARGENTINA
(CUARTA PARTE)
Por Carlos P. Mastrorilli
Anomia: el componente más idiosincrásico de la infrapolítica.
Si bien sólo hemos analizado hasta ahora la componente corrupción de la infrapolítica, estamos en condiciones de plantear una definición provisoria de lo que en realidad es esta forma patológica de administrar la cosa pública. Por lo tanto creo que partir de que resulta apropiado considerar a la infrapolítica como la manera de exponer y resolver los conflictos de poder existentes entre los intereses de individuos y grupos sociales prescindiendo de la normativa que rige el espacio institucional de un Estado, podemos comenzar a indagar en la relación entre la infrapolítica y la anomia que es quizá la más deletérea combinación que amenaza la convivencia social y el desarrollo general de una Nación.
Nuestro concepto de anomia.
Así como debimos señalar el significado que hemos otorgado al concepto de infrapolítica, así también resulta necesario explicitar qué entendemos por anomia, un vocablo que pertenece al dominio de la ciencia social y que ha sido objeto de múltiples y variadas significaciones.
En el contexto de este ensayo la anomia designa tanto el vacío jurídico por ausencia de normas como la ineficacia en la aplicación de las leyes formalmente vigentes en una determinada sociedad. Esta ineficacia provoca un efecto decisivo sobre las interacciones sociales de todo tipo pues remite a un nivel arqueológico lo que debió ser el sistema constitucional activo de una Nación. Más aun: a nuestro entender es más grave la práctica de desconocer en los hechos dicho sistema, que carecer de él puesto que la antropología social y la historia nos demuestran cabalmente que en ausencia de un corpus juris sistemático y coherente, las comunidades primitivas ordenaban su convivencia mediante la adjudicación de efectos jurídicos a prácticas religiosas o a costumbres derivadas de la memoria del pasado común.
Lo que la sociología jurídica en realidad puede analizar sobre una base empírica son las conductas anómicas, es decir el comportamiento de las personas y grupos sociales tanto en lo que hace a la vida cotidiana como a la relación con el plexo institucional del país en que se convive. Pero un comportamiento anómico puede originarse en causas diversas que conviene, por lo menos, señalar brevemente.
Las conductas que se verifican socialmente pueden simplemente ignorar el derecho que, en principio, contempla el comportamiento de las personas cuando éste trasciende el espacio de la pura privacidad. Precisamente: la actividad de los aparatos coactivos del Estado cuando traspasan los límites fijados, por ejemplo, por el Art. 19 de la Constitución Nacional, incurren en actos anómicos que forman parte inescindible de la infrapolítica como veremos al tratar casos emblemáticos sucedidos en nuestro país.
Esa ignorancia del derecho, puede ser culpable o no culpable. Es sabido que en la mayoría de los países europeos con los que compartimos las fuentes jurídicas de nuestro derecho privado positivo, el error o la ignorancia del derecho aplicable a una situación o negocio específico, no es excusable salvo en casos en extremo excepcionales que no permiten prescindir de una ficción largamente controvertida: la que presupone que el derecho es conocido por todos los sometidos a las normas sancionadas y aplicadas por el Estado. Entonces ¿cuándo el error originado en la ignorancia del derecho implica la culpabilidad del sujeto? En principio cuando por su posición en el espacio institucional como funcionario público, magistrado judicial o integrante de la policía y demás fuerzas de seguridad, el conocimiento del derecho es una conditio sine que non para su inclusión en la administración latamente considerada de la res publica.
Conforme con lo expresado, si en espacio institucional se producen habitualmente hechos y actos anómicos, la conclusión a que debe arribarse es que ello obedece a una manifestación de la infrapolítica que se desenvuelve por debajo de la superficie regida por la Constitución y las demás normas que dan forma a la pirámide jurídica.
Desuetudo e infrapolítica.
Se suele designar como desuetudo a la inobservancia de una norma formalmente vigente cuando se afecta negativamente la vigencia de la ley por un tácito acuerdo social acerca de prescindir de su observancia y aplicación. La costumbre extendida de “hacer como si la norma no existiera” es considerada como una práctica socialmente aceptada de derogar una ley.
Los motivos por los que funciona la desuetudo como una forma atípica de derogación de leyes y reglamentos de la más variada especie, son de variada índole. En primer lugar se suele mencionar el desuso originado en el atraso de los órganos legislativos de un Estado en adecuar la normativa vigente a la evolución originada en los procesos técnicos-científicos con influencia directa en la economía y las interacciones sociales. Es casi unánime la opinión de los científicos sociales, que todos los cuerpos jurídicos atrasan, es decir, que no pueden seguir adecuadamente los “progresos” que se registran en todos los niveles de la sociedad civil.
Sin embargo, la cuestión reviste mayor complejidad que lo aparentemente tomado como realidad de lo que ocurre.. El atraso en adecuar la legislación a los cambios que se presentan en la realidad social ¿es simplemente un caso de “pereza” de los órganos legislativos? ¿O hay en la progresiva inadecuación de las leyes a esa cambiante realidad social una intención de dificultar la inserción de nuevas normas al plexo jurídico de una Nación? En este sentido se ha dicho que en las democracias posicionales, son las derechas las más renuentes a incluir en la normativa vigente los cambios que se registran en la sociedad en tanto que son las izquierdas las que prometen y proceden, cuando el juego electoral se lo permite, a modificar las leyes con la finalidad de atender a los efectos jurídicos, económicos y culturales producidos por la evolución antes señalada. Las cuestiones relativas a las prácticas sexuales de los individuos y sus repercusiones en la organización familiar constituyen un ejemplo particularmente relevante de dicha situación.
A los efectos del propósito de este trabajo, interesa considerar a la desuetudo y a su causa eficiente como un elemento que contribuye a la anomia y, a través de ella, a las prácticas infrapolíticas. Está claro que la inobservancia de las normas formalmente vigentes por una generalizada costumbre social, introduce un aliciente en principio ajeno a los fenómenos de corrupción administrativa pero que, en la práctica, contribuye grandemente al desprestigio del derecho como sistema rector de las conductas individuales y grupales. El derecho desechado por la costumbre, opera como un gas tóxico que va impregnando las interacciones sociales, incluso en los casos en que la ausencia de normas eficaces pueden generar daños a la vida y a la propiedad de los ciudadanos en beneficio de quienes, por su posicionamiento en el espacio institucional, están en condiciones de aprovechar dicha situación. Cuando pasemos revista a los casos de corrupción más notables de la Argentina, se comprenderá mejor lo que estamos anticipando.
Interpretaciones equívocas de la anomia.
Como se desprende de lo que llevamos dicho hasta ahora, no es de nuestro interés en este trabajo referirnos in extenso a las múltiples interpretaciones y debates a que ha dado lugar el concepto de anomia desde su introducción en el léxico sociológico por Émile Durkheim a finales del siglo XIX. Pero no es menos cierto que la utilización por Robert Merton y otros sociólogos norteamericanos en la Segunda Postguerra, nos obliga a intentar “limpiar” el concepto de anomia de las adherencias ideológicas que le fueron aplicadas en el fragor de las polémicas generadas alrededor de la teoría del estado de bienestar, la panacea de Occidente frente al despliegue del comunismo soviético en plena Guerra Fría.
Durkheim ha sido, probablemente, el responsable de allanar el camino a las interpretaciones que, manifiestamente, rompían con la claridad etimológica del concepto de anomia: a nomos, sin ley. En su tan conocido estudio del proto- sociólogo francés – “Le suicide, étude de sociologie” publicado en 1897 – Durkheim ensaya una tipología del suicidio: el suicidio altruista; el egoista, el fatalista y el anómico.
Conforme su tesis el suicidio anómico se produce cuando el que atenta contra su propia vida, opta por eliminarse en razón de no encontrar en el sistema jurídico-institucional vigente estímulos o siquiera promesas para quienes, adaptándose al sistema, se acomodan a él con el fin de mejorar sus condiciones de vida o, mejor aun, de progresar y alcanzar la felicidad.
Sin llegar a aseverarlo explícitamente, Durkheim sugiere que el antes mencionado “atraso” de la legislación respecto de los cambios sociales y económicos producto de los adelantos técnicos-científicos que se rigen por principios autónomos – epistemológicos en el inicio y posteriormente, al ser incorporados a la producción y distribución de bienes y servicios, culturales con fuerte incidencia en las formas de convivencia social – es el responsable principal del suicidio anómico.
La anomia que tiene en cuenta Durkheim no es la propia de los vacíos legales sino de la que separa el sistema jurídico de la vida social. En tanto las leyes se remiten a un espacio ideal, ajeno a la realidad cotidiana de los individuos y de las familias, la realidad se presenta como irreductible a los esfuerzos de las personas que, libradas a sus fuerzas, se sienten desamparadas y, la mayoría de las veces, condenadas a sobrevivir sin otro aliciente que el de poder subvenir a sus necesidades biológicas básicas. Durkheim creía firmemente que el poder – político, económico y social- crece y se concentra allí donde preexisten magnitudes de poder significativas. La consecuencia de esta situación es el crecimiento desigual de las clases privilegiadas respecto de las menos favorecidas por su origen en materia de ingresos y de patrimonios.
La recepción de este paradigma de la anomia por parte de la sociología norteamericana activa en la Segunda Postguerra, contribuyó grandemente a la teoría que operó como backup de las campañas político-electorales que basaron su éxito en las promesas ínsitas en la doctrina del estado de bienestar. Es del caso preguntarnos :¿cómo se llega desde el concepto de anomia como la inexistencia o bien como la ineficacia de las normas entendidas como cuerpo jurídico del Estado para regir y administrar a la sociedad, hasta la justificación de la necesidad de dar prioridad a la tarea de salvar la distancia social entre los “desprotegidos”, “los que menos tienen”, “los más vulnerables” y las aspiraciones económicas que forman parte de la cultura general de la población?
Anomia no sería, en esta doctrina, la ausencia del nomos sino de la vigencia del derecho de los insatisfechos a que el Estado ponga los medios necesarios para que los descontentos dejen de serlo y, cuando esto suceda, comiencen en confiar en las instituciones y, en consecuencia, se abandonen los comportamientos desviados e integrarse a la sociedad como ciudadanos en pleno goce de la igualdad de oportunidades.
Ahora bien; la discordancia entre las aspiraciones que se consideran culturalmente válidas y el sistema jurídico vigente, debió extenderse, según los sociólogos como Robert K. Merton y Talcott Parsons o bien en un momento histórico donde se produjo el desacople entre la abundancia derivada del progreso técnico-científico aplicado a la producción y distribución de bienes y servicios y las necesidades éticamente legítimas de determinados sectores sociales, inclinados a conducirse desviadamente en ausencia de vías jurídicas e institucionales para mejorar sus condiciones de vida y arribar al bienestar de que gozan los satisfechos con el sistema jurídico/político vigente; o bien ese desacople existió desde siempre, es decir desde que dicho sistema fue implantado en los orígenes constitucionales del Estado y que, por lo tanto, las desigualdades sociales no constituyen un accidente que puede ser superado sin alterar la ideología que incidió decisivamente en la formación de ese mismo Estado.
La discusión de esta compleja cuestión, nos lleva a reflexionar sobre el paradigma que expresa: si el Derecho es un minimum de ética, la política debe respetar un minimum jurídico. La idea de que las aspiraciones como el sueño americano (american dream) son éticamente respetables y, por lo tanto, obligan a los políticos y gobernantes a satisfacerlas in totum, se encuentra en el núcleo de la social-democracia y ha sido el motor más activo que condujo a la creación del Estado de Bienestar hasta su fracaso relativo, fracaso cuyas causas se encuentran tanto en las graves fallas de su implementación político/administrativa, como en la impugnación de los elevados costos exigidos por su mantenimiento y aplicación, costos que incidieron notablemente en el aumento de la presión fiscal sobre el conjunto de la población en aquellos países en los que el welfare state es realmente operativo.
Ahora bien; conforme Merton y sus seguidores, la anomia es un fenómeno originado en los sectores de más bajos recursos que por no poder satisfacer sus necesidades básicas, incurren en conductas desviadas, transgresoras y, en definitiva, criminales. Si este tipo de comportamientos anómicos superan los límites que el polo coactivo del sistema de poder está en condiciones de imponer para restablecer el orden público y la paz social, la gobernabilidad puede colapsar de manera tal que la anomia se introduce en el espacio institucional aunque de manera diferente a como se manifiesta en la sociedad civil.
Asimismo, Merton no niega que las conductas desviadas pueden alcanzar cierto nivel de organización y, por lo tanto, de regulaciones que buscan homogeneizar y controlar las actividades de sus miembros. El llamado crimen organizado – mafia, camorra, carteles “narcos” etc. - procede según ciertas reglas que ciertamente difieren de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico del Estado. Para los “militantes” de estas organizaciones, es preferible para sus propios intereses obedecer al “capo mafia” que a cualquier autoridad gubernamental.
Cuando advino el auge de las organizaciones terrorristas, la sociología política produjo una gran cantidad de estudios que, en lo esencial, ratificaron lo ya sabido con anterioridad al profundizarse los análisis de los grupos del crimen organizado. En el caso de la represión del terrorismo político, se dio la misma situación que la generada por la criminalidad con objetivos económicos y financieros: los represores incurrieron en comportamientos anómicos que fueron generalmente admitidos o tolerados porque el objetivo perseguido – terminar con la violencia terrorista – permitía aplicar el apotegma que expresa: el fin justifica los medios.
A mi entender la teoría de Merton sobre la anomia, es errónea por los siguientes motivos:
a) La anomia no es un fenómeno restringido a los sectores sociales de menores recursos sino un comportamiento extendido en una determinada sociedad y que se presenta como una ineficacia generalizada del derecho vigente. Ello no significa que todos los habitantes de una Nación opten por desconocer las leyes e incumplir los contratos celebrados entre privados. Pero el menosprecio de la norma en beneficio del propio interés, desde la “coima” al taquillero para conseguir entradas “agotadas” a un espectáculo hasta el cohecho a magistrados judiciales para obtener pronunciamientos favorables de parte de un tribunal de justicia, genera un clima social que impulsa a los ciudadanos a optar por procedimientos jurídicamente desviados, impulso frente al cual se hace necesaria una resistencia moral que no es posible exigir a las mayorías sociales.
b) El segundo aspecto en el que disentimos con Merton se debe a una omisión grave de su teoría sobre la anomia. Si bien existe una referencia a la repercusión de los comportamientos anómicos que se generan – según su teoría- en los “sótanos de la sociedad” sobre la gobernabilidad en ningún momento se analizan las conductas anómicas de los funcionarios y burócratas encargados de hacer cumplir las leyes y reglamentos formalmente vigentes. Los desvíos de poder que se verifican en el espacio institucional involucran necesariamente prácticas anómicas consistentes en ignorar el derecho aplicable a cada caso o bien en interpretarlo torcidamente lo que da lugar a una excesiva participación de los tribunales de justicia en conflictos originados en la administración pública sea en lo que hace a los ingresos de fondos al Fisco o en la ejecución del gasto presupuestario.
c) Como consecuencia de lo anotado en a) y b) la propuesta de incrementar la participación estatal en las actividades propias del estado de bienestar, no sólo aumenta las ocasiones de practicar actos de corrupción administrativa, sino que introduce una cuestión ideológica en una materia que, para ser correctamente enfocada, requiere de una estricta asepsia epistemológica. La tesis consistente en considerar al Estado como obligado a “combatir las desigualdades sociales”, más allá de su presunto altruismo implica una toma de posición política y que, en definitiva, conduce a una excesiva tolerancia para con las prácticas anómicas – tal vez las más peligrosas para el orden social- tanto de los individuos objeto de tratamientos positivamente discriminatorios como de las autoridades a cuyo cargo se pone la ejecución de fondos presupuestados para atender a necesidades sociales insatisfechas. El falso apotegma que expresa “allí donde hay una necesidad hay un derecho” ha demostrado su incompatibilidad con el componente capitalista del sistema democrático.
Carlos S. Nino y “Un país al margen de la ley”.
Carlos Santiago Nino escribió en 1992 el que fue su libro más conocido y comentado en la Argentina y tal vez más aun en el extranjero. Una biografía sucinta de este intelectual que abordó las cuestiones jurídicas más espinosas desde la sociología y la ética puede leerse en Wikipedia por lo que omitimos referirnos a su vida, corta por cierto pues nació en 1943 y falleció a los 49 años en 1993.
“Un país al margen de la ley” es en verdad una reflexión holística sobre la anomia argentina. Nino creía firmemente que nuestro país padece una enfermedad social y cultural que es el principal obstáculo tanto para su desarrollo económico como para el afianzamiento de las instituciones y, en definitiva, para la vigencia del orden sin el cual no es posible que la sociedad prospere.
El aporte de Nino a la cuestión de la anomia es realmente importante pues rompe con la tradición sociológica que se inicia en Durkheim, pasa por Guyau y se consolida como hemos visto antes en Robert Merton, todos los cuales pensaron que la anomia es un fenómeno propio de determinados sectores sociales: los que ocupan los niveles inferiores de la pìrámide social. Nino demuestra con claridad que todo un país puede exhibir comportamientos que, con diferentes grados de peligrosidad social, coincidan en ignorar, menospreciar y transgredir lo que las leyes vigentes señalan como conductas obligatorias para todos los habitantes de la Nación.
En el núcleo del comportamiento anómico se encuentra un paradigma que expresa, dicho sea esto con la mayor simplicidad: a mí me va a ir mejor si no cumplo con lo que dice la ley o, como dice Nino “el estado de inobservancia del derecho sería óptimo respecto de cualquier otra situación posible…”
Cuando nos preguntamos los motivos de esta “preferencia” es imprescindible tener presente lo que dijimos antes: o el derecho vigente se ha vuelto obsoleto porque no se lo ha sabido adaptar a las cambiantes circunstancias económicas y sociales generadas por el progreso técnico-científico, o en el origen constitucional del Estado, por motivos inherentes al balance de poder existente en ese inicial momento histórico, el sistema jurídico fue concebido e impuesto en beneficio del poder hegemónico realmente dominante en dicho momento histórico. La consecuencia de esta situación es que al variar significativamente la estructura económico-social del país, el sistema jurídico heredado se torna progresivamente obsoleto y, por lo tanto, se genera una tendencia en el sistema de poder realmente existente a prescindir de su aplicación en forma no transparente y a interpretar las normas formalmente vigentes, de manera torcida para favorecer a los socios del poder.
Nino, en las primeras páginas del libro citado, deja bien en claro cómo y por qué una sociedad se acostumbra a prescindir del derecho vigente. En el capítulo titulado “La anomia en la vida institucional de la Argentina” y bajo el subtítulo “Una historia fuera de la ley” el autor se refiere a la decisiva influencia del contrabando en el Río de la Plata durante el Virreinato español y su prolongación histórica luego de la Revolución de Mayo. El monopolio español sobre el comercio entre las colonias americanas y la metrópoli que impedía a los criollos comerciar con otros países europeos – Inglaterra, en primer lugar – era no sólo inequitativo sino también ruinoso para el desarrollo económico de regiones como la rioplatense que, geográficamente, se encuentra muy alejada de áreas con mayor densidad poblacional y recursos naturales más requeridos por los empresarios de ultramar. Buenos Aires era la “capital del contrabando”. Los productos provenientes de Brasil ingresaban al Virreinato por la sede del gobierno colonial y luego circulaban por lo que hoy llamamos el interior. El intercambio con Brasil, básicamente se llevaba a cabo “exportando” cueros de vaca aun cuando los desequilibrios entre lo ingresado vía contrabando y el producido por las vaquerías se saldaba mediante el pago en metálico lo cual exigía la actividad de inversionistas aportantes de capital. Las ganancias derivaban de los altos precios que en el Interior se abonaban por los productos contrabandeados. La prédica de Mariano Moreno en la “Representación de los Hacendados” en pro de abrir el puerto al comercio exterior sin restricciones monopólicas, se encuentra en la base misma de la Revolución de Mayo y… en la rebelión de Martín de Álzaga que terminó con su ajusticiamiento.
Nino recuerda en esta parte de su trabajo, el antecedente de Hernán Cortés cuando “ la Junta de Valladolid le ordenó que no se hicieran reparticiones de indios, con el argumento de que se habían hecho tantos sacrificios era precisamente para obtener ese tipo de beneficios, alzó sobre su cabeza ( la de Cortés) la Real Cédula en signo de acatamiento, anunciando que “se acata pero no se cumple” con lo que, según el autor mencionado – José García Hamilton- se iniciaba la singular institución de la “desobediencia legal…” ¿Cuál es el sentido que tiene para nuestro concepto de anomia este antecedente? La desobediencia – el apartamiento del derecho vigente – se presenta en el espacio de la autoridad – Hernán Cortés lo era – indefectiblemente cuando el aparato jurídico del Estado no contempla los intereses de quienes en ciertas circunstancias históricas, ejercen el poder real.
La anomia que experimentamos en la Argentina del presente, sólo se explica porque la inobservancia del derecho vigente es preferible al cumplimiento de las normas, en primer lugar para los gobernantes y luego, por supuesto, para los beneficiarios “privados” de los desvíos de poder. Hoy en día, cuando se observan la persistencia del contrabando, en primer lugar de drogas prohibidas, las concesiones de obra pública sesgadas hacia ejemplares del capitalismo compinche, la tolerancia para con los evasores de impuestos y tantos otros tipos de corrupción administrativa (a los que nos referiremos en la próxima entrega) la anomia argentina se gesta,se reproduce y expande dentro y no fuera del espacio institucional.
La dinámica de la anomia.
Sostener que la anomia se genera en las “entretelas del poder” desde donde ejerce su perniciosa pero inexorable influencia sobre la infrapolítica, no significa que la sociedad civil sea ajena a los comportamientos anómicos ni que éstos sean excepcionales y, por lo tanto, poco relevantes.
Carlos Nino está convencido de lo contrario. En el capítulo titulado “La anomia en la vida social de la Argentina” expresa: “Es obvio que la vida social no puede separarse fácilmente de la institucional. Ambas esferas de la vida colectiva están imbricadas de diferentes modos: las instituciones generan normas para ser aplicadas a la vida social, t la anomia intra-institucional se proyecta a la interacción no política de los individuos. Por otro lado, el comportamiento de quienes ejercen el poder tiene un efecto demostrativo importante sobre la conducta del resto de la sociedad”
Coincido absolutamente con este enfoque de la cuestión. Se podría decir sin errar que existe un movimiento de arriba a abajo de la anomia que se genera, como se dijo antes, en el espacio institucional y desciende hacia la sociedad que aprende, por propias experiencias, que la inobservancia de las leyes no sólo es una conducta bien arraigada en los gobernantes, sino que, por lo general, éstos eluden cualquier tipo de sanción a que se exponen por cometer actos de corrupción.
Sin embargo, hay que admitir que también existe una dinámica opuesta que parte de la sociedad y se instala en el espacio institucional mediante los procesos electorales inherentes a la democracia posicional. Los políticos convertidos en gobernantes y administradores de la cosa pública por obra y gracia del voto de la ciudadanía, llevan consigo la cultura de las prácticas anómicas aprendidas en el transcurso de su vida civil, como simples individuos que deben ganarse la vida mediante su inclusión en el mercado de trabajo. Nuestros gobernantes no suelen pertenecer a la clase alta: son, en su inmensa mayoría integrantes de los sectores medios que han elegido “entrar en política” como quien ejerce una profesión de las llamadas “liberales”.
La conclusión que puede extraerse de esta clase de dinámica socio-cultural, es que la trama infrapolítica, sustentada en los comportamientos anómicos que se manifiestan en la sociedad civil y, más trascendentemente en el espacio institucional, es como una segunda naturaleza de la política nacional y, por lo tanto, resiste victoriosamente los esfuerzos que de tanto en tanto intentan erradicarla. O, por lo menos, ponerle límites a su expansión.
(Continuará)